Artículo 1 - Denominación, heráldica, siglas y lema
1. La asociación de derecho privado adopta la denominación “C. N. I. C.– Cuerpo Nacional de Intervención Civil – Asociación” tiene carácter humanitario sin ánimo de lucro actuando como agencia humanitaria no gubernamental en los ámbitos de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria. y ayuda de emergencia y tiene su sede en Rua Francisco Baía, N.º 8, 6.º Direito, código postal 1500 – 279 Lisboa, Parroquia de São Domingos de Benfica, Municipio de Lisboa, Distrito de Lisboa.
2. Su heráldica incluye:
El. Una rosa de los vientos, de color dorado, de siete centímetros de lado. La rosa de los vientos representa presencia, guía y nobleza. Presencia porque una estrella siempre está presente, incluso en los momentos de oscuridad. Orientación porque el Cuerpo Nacional de Intervención Civil dirige su acción según una orientación ilustrada de dignificar y salvaguardar la vida humana y proteger los bienes y el medio ambiente. El color dorado de la rosa de los vientos expresa la nobleza de la misión que el Cuerpo Nacional de Intervención Civil se propone desarrollar.
3. Utilice las siguientes siglas:
El. Cuerpo Nacional de Intervención Civil;
B. CNIC;
w. Intervención Civil – Portugal;
4. Su lema es “Más que la fuerza humana prometida”;
5. La Junta Directiva, previa consulta al Consejo Superior, podrá adaptar la heráldica a diferentes soportes y también aprobar otras heráldicas, siglas y lemas que tengan por objeto identificar las diferentes unidades y/o especialidades que puedan adoptarse.
Artículo 2 - Objeto y objetivos sociales
1. La Asociación tiene por objeto desarrollar actividades de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia y formación profesional.
2. Los objetivos del CNIC son:
El. Desarrollar actividades de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia y/o formación profesional;
B. Diseñar, ejecutar y apoyar programas y proyectos de carácter social, cultural, ambiental, cívico y económico, en particular a través de acciones en países en desarrollo de cooperación al desarrollo, asistencia humanitaria, ayuda de emergencia, protección y promoción de los derechos humanos, así como la sensibilización pública sobre la necesidad de una relación cada vez más comprometida con los países en desarrollo, así como de dar a conocer sus realidades;
w. Crear conciencia sobre las crisis olvidadas, promover el respeto del derecho internacional humanitario, poner en primer plano las voces de las personas afectadas por las crisis y ayudar a las personas a obtener acceso a la asistencia humanitaria y de emergencia;
d. Participar en la definición de políticas nacionales en las áreas de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, particularmente en iniciativas legislativas relativas a los respectivos sectores;
Es. Promover la creación de condiciones para la adquisición y/o profundización de conocimientos y habilidades para la realización de actividades en las áreas de Cooperación al Desarrollo, Protección Civil, Planificación de Emergencias Civiles, Ayuda de Emergencia y Ayuda Humanitaria y/u otras áreas convergentes;
F. Crear y mantener capacidad para el desarrollo y/o apoyo de operaciones y/o acciones de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria y socorro de emergencia;
gramo. Llevar a cabo y/o apoyar actividades para prevenir y mitigar riesgos, proteger y ayudar a las poblaciones y apoyar el restablecimiento de la normalidad, la seguridad y el bienestar de las poblaciones;
h. Sensibilizar, informar y educar a la población sobre la autoprotección frente a los riesgos;
i. Promover las relaciones institucionales con organizaciones del ámbito de la cooperación al desarrollo, la protección civil, la planificación de emergencias civiles, la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria con el fin de permitir los intercambios entre el CNIC y estas organizaciones;
j. Demostrar disponibilidad de colaboración con organismos, servicios y agentes de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria y ayuda de emergencia;
k. Proporcionar a sus miembros acceso a bienes y servicios esenciales para la buena prestación de servicios, en condiciones más favorables;
l. Desarrollar esfuerzos que le permitan orientar su actividad en función de un contexto de identidad nacional, europea e internacional;
Artículo 3 - Deberes
1. Son funciones del Cuerpo Nacional de Intervención Civil:
El. Desarrollar actividades en las áreas de intervención de la docencia, la educación y la cultura, la asistencia científica y técnica, la salud, incluida la asistencia médica, farmacéutica y alimentaria, el empleo y la formación profesional, la protección y defensa del medio ambiente, la integración social y comunitaria, el desarrollo rural, el refuerzo de la la sociedad civil, mediante el apoyo a asociaciones similares y asociaciones de base en los países en desarrollo, la educación para el desarrollo, en particular mediante la difusión de las realidades de los países en desarrollo a la opinión pública.
B. Brindar opinión sobre proyectos de carácter legislativo, normativo y ejecutivo que aborden temas relacionados con la cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, así como proponer, en los términos adecuados, medidas sobre los mismos temas;
w. Realizar acciones formativas encaminadas a adquirir y/o profundizar conocimientos en los sectores de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda de emergencia, ayuda humanitaria y/u otras áreas que se consideren apropiadas;
d. Organizar, apoyar y/o promover acciones de sensibilización, información y educación de las poblaciones sobre la autoprotección frente a riesgos;
Es. Difundir alertas y avisos utilizando sus propios medios de comunicación, por iniciativa propia y/o a solicitud de los órganos competentes;
F. Crear, operacionalizar y mantener equipos multidisciplinarios técnica y científicamente capaces para el desarrollo y/o apoyo de operaciones y/o acciones de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda de emergencia y ayuda humanitaria;
gramo. Desarrollar y/o apoyar operaciones y/o acciones logísticas y asistencia a operaciones y/o acciones de cooperación al desarrollo, protección civil, planificación de emergencias civiles, ayuda de emergencia y ayuda humanitaria;
Artículo 4 - Principios fundamentales
1. El Cuerpo Nacional de Intervención Civil desarrolla su actuación basándose en los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.
El. El principio de humanidad establece que el sufrimiento humano debe abordarse dondequiera que se encuentre. El objetivo de la acción humanitaria es proteger la vida y la salud y garantizar el respeto a los seres humanos.
B. El principio de neutralidad establece que el Cuerpo Nacional de Intervención Civil no debe participar en hostilidades ni involucrarse en controversias de carácter político, racial, religioso o ideológico;
w. El principio de imparcialidad establece que la acción humanitaria debe realizarse únicamente en función de la necesidad, dando prioridad a los casos de sufrimiento más urgentes y sin hacer distinciones por motivos de nacionalidad, raza, género, creencia religiosa, clase u opinión política;
d. El principio de Independencia establece que la acción humanitaria debe ser autónoma de los objetivos políticos, económicos, militares o de otra índole que pueda tener cualquier actor en relación con las zonas en las que se desarrolla la acción humanitaria.
2. La actividad del Cuerpo Nacional de Intervención Civil se desarrolla sobre la base del voluntariado;
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Cuerpo Nacional de Intervención Civil podrá recurrir a la contratación de profesionales para la realización de actividades que requieran capacidad permanente, teniendo en cuenta la capacidad financiera del CNIC.
Artículo 5 - Ámbito territorial y cooperación internacional
1. El Cuerpo Nacional de Intervención Civil desarrolla su actividad en todo el territorio portugués;
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Cuerpo Nacional de Intervención Civil podrá desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional de Portugal, por iniciativa propia y/o cuando se le solicite en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas nacionales, europea y/o internacional;
Artículo 6.- Ingresos y Gastos
1. Los ingresos y el patrimonio de la Asociación se componen de:
El. Joyas, cuotas de membresía y otras cantidades pagadas por los miembros;
B. Donaciones, legados y herencias de que sea beneficiario;
w. Donaciones y/o subvenciones de particulares y/o entidades públicas o privadas;
d. Valores resultantes de las acciones desarrolladas por la asociación;
2. Los gastos de la Asociación son:
El. Gastos con el pago de servicios, así como la adquisición o alquiler de bienes necesarios para su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones;
B. Pagos realizados en cumplimiento de resoluciones de la Asamblea General;
Artículo 7 - Asociados, sus Categorías y condiciones de admisión
1. Las categorías de miembros del CNIC son Fundador, Permanente, Comunitario, Extracomunitario, Auxiliar y Honorario;
2. Se clasifican en la categoría de:
El. Miembro Fundador: quienes participaron en la formación de la asociación;
B. Son Socios Efectivos los mayores de dieciocho años, de nacionalidad portuguesa, que deseen participar activamente en el desarrollo de la asociación;
w. Asociado Comunitario: mayores de dieciocho años, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de Portugal, que deseen participar activamente en el desarrollo de la asociación;
d. Socios extracomunitarios: mayores de dieciocho años, nacionales de otro país que no sea estado miembro de la Unión Europea, que deseen participar activamente en el desarrollo de la asociación;
Es. Asociado Asistir a aquellos mayores de dieciocho años, de nacionalidad portuguesa, de un estado miembro de la Unión Europea, o no, que deseen contribuir con sus cuotas de membresía para apoyar el desarrollo de la organización;
F. Asociado Honorario cualquier Asociado Efectivo, Comunitario, Extracomunitario y/o Auxiliar, y/o personas físicas y/o jurídicas que, no comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, se hayan distinguido por desempeñar misiones al servicio del CNIC, una entidad portuguesa organización, de Estado – miembro de la Unión Europea, o no, en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la protección civil, la planificación de emergencias civiles, la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria, o cuyo área de conocimiento, formación, experiencia, civismo y/o las intervenciones sociales se consideran de interés y/o merecen esta distinción y son propuestas por el Consejo Superior y aprobadas por la Asamblea General;
Artículo 8 - Deberes y derechos
1. Son deberes de los miembros:
El. Respetar, difundir y practicar los principios fundamentales del Cuerpo Nacional de Intervención Civil;
B. Contribuir activamente a la consecución de los fines del CNIC;
w. Desempeñar, gratuitamente, los cargos de los órganos sociales para los que sean electos y/o designados y que hayan aceptado;
d. Respetar los estatutos, reglamentos y demás normas e instrucciones vigentes;
Es. Respetar y colaborar en la protección del distintivo del Cuerpo Nacional de Intervención Civil;
F. Proceder puntualmente al pago de sus joyas y/o honorarios y/u otros valores, de acuerdo con sus categorías y demás normas vigentes;
2. Son derechos de los socios:
El. Participar en las actividades de la institución;
B. Ser elegido y/o designado para cargos en órganos sociales;
w. Beneficiarse de los beneficios y servicios que se les otorgan, en las condiciones que se definen;
d. Contar con un documento acreditativo como miembro de la institución.
Artículo 9 - Disciplina
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Intervención Civil podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:
El. Amonestación escrita;
B. Suspensión
w. Exclusión;
d. Exención de la condición de miembro;
2. La sanción de amonestación escrita consiste en la mera reparación de la irregularidad cometida;
3. La pena de Suspensión consiste en la suspensión de los deberes y derechos del socio sancionado, y se aplica por deliberación de la Junta Directiva.
4. La pena de Exclusión consiste en la pérdida de la condición de socio, y es propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General;
5. La pena de Suspensión consiste en la suspensión de los deberes y derechos del socio sancionado, y se aplica por deliberación de la Junta Directiva;
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cualquier miembro podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva su dispensa de ser miembro del CNIC,
7. La destitución de la afiliación implica la suspensión de los derechos y deberes de la afiliación.
Artículo 10 - Causas de aplicación de sanciones disciplinarias
1. La condición de miembro del CNIC podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
El. La exclusión aprobada por la Asamblea General;
B. Exención de la condición de socio, formulada por escrito, enviada a la Junta Directiva;
w. Muerte del socio o, en el caso de personas jurídicas, su extinción;
d. El incumplimiento de los servicios y/o compromisos asumidos con el CNIC;
Es. El suministro de información incorrecta;
F. Negativa ilegal a cumplir con las directivas;
gramo. Divulgación no autorizada de información relativa al CNIC;
h. Violación de estatutos, reglamentos, normas e instrucciones vigentes;
i. Falta de respeto, insulto y/o agresión hacia otros miembros y/o titulares de cargos de personas jurídicas;
j. Recibir fondos, recaudar ingresos o recaudar fondos que no estén contabilizados dentro de los plazos legales;
k. Uso o permiso para que otros utilicen o utilicen cualesquiera bienes pertenecientes a la asociación, cuya posesión o uso les sea encomendado, para un fin distinto de aquel al que están destinados;
l. Práctica de actos que desacrediten, directa o indirectamente, al Cuerpo Nacional de Intervención Civil o sean contrarios a sus principios u objetivos fundamentales;
metro. Falta de pago de la aportación y/u otras cantidades a que estén obligados, previa notificación escrita de la ausencia por parte de la Junta Directiva.
2. Los socios podrán recurrir la decisión de exclusión ante la Asamblea General;
3. Es objeto de una normativa específica que será aprobada por la Asamblea General para definir los derechos de defensa de los imputados, las infracciones a las que son aplicables sanciones disciplinarias, las circunstancias que resuelven y mitigan la responsabilidad disciplinaria, las circunstancias especiales agravantes de la responsabilidad disciplinaria. , las causas de suspensión de las sanciones disciplinarias, prescripción de las sanciones disciplinarias, organización de los procedimientos disciplinarios, procedimientos disciplinarios obligatorios, formas de proceso, competencia para iniciar procedimientos disciplinarios, competencia para aplicar sanciones disciplinarias, revisión del procedimiento disciplinario, rehabilitación.
Artículo 11 - Órganos corporativos
1. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
El. La Asamblea – General;
B. El Consejo de Supervisión;
w. La Junta Directiva;
d. El Consejo Superior;
2. Los titulares de los cargos de la Asamblea General y del Consejo de Supervisión son elegidos en la Asamblea General;
3. El Presidente del Consejo Directivo es elegido en Asamblea General entre los miembros propuestos por el Consejo Superior;
4. El Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el Miembro de la Junta Directiva son nombrados por el Consejo Superior, a propuesta del Presidente de la Junta Directiva electa;
5. El mandato de los titulares de la Asamblea General y del Consejo de Supervisión es de tres años;
6. El mandato del Presidente del Consejo Directivo es de 5 años;
El. El Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Miembro de la Junta Directiva inician sus funciones cuando sean nombrados por el Consejo Superior, en los términos a que se refieren estos estatutos, y terminan su mandato cuando un Presidente del mismo el organismo asume el cargo para un nuevo mandato;
B. En caso de renuncia del Vicepresidente, Tesorero, Secretario General o Miembro de la Junta Directiva, designados en los términos de estos estatutos, el miembro designado para cubrir el cargo vacante desempeñará funciones sólo por el término en que sea designado conforme al párrafo anterior;
7. La renuncia del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea General, del Presidente del Consejo de Vigilancia y del Presidente de la Junta Directiva implica la celebración de elecciones para el órgano respectivo, iniciándose un nuevo mandato con la toma de posesión del nuevos titulares;
8. Los jefes de órganos sociales, cuyo mandato haya terminado por vencimiento de su mandato o que presenten su renuncia, permanecerán en sus cargos, salvo casos de fuerza mayor, hasta que se nombre un sustituto, en los términos que establezca la ley.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, resulta de aplicación, con las debidas adaptaciones y según los casos, lo dispuesto en los artículos 21 a 35 y 44 a 50º del Código de Procedimiento Administrativo.
Artículo 12 - Sus competencias
1. Corresponde a la Asamblea General todas las deliberaciones no incluidas en las competencias legales o estatutarias de los demás órganos sociales de la Asociación y, necesariamente:
El. Elegir a los titulares de los cargos de la Asamblea General, del Consejo de Vigilancia y del Presidente del Consejo Directivo, y otorgarles la respectiva investidura;
B. La destitución de los miembros de los órganos de gobierno de la Asociación;
w. Aprobación de los lineamientos estratégicos y presupuestarios, del Plan Anual de Actividades y Presupuesto, del Informe Anual de Gestión, de las Cuentas y Balances del Ejercicio y demás iniciativas legislativas relativas a la institución;
d. La atribución de la categoría de Asociado Honorario;
Es. Decidir sobre el ingreso y exención de membresía del Cuerpo Nacional de Intervención Civil en las organizaciones a las que se adherirá;
F. Modificación de estatutos;
gramo. Exclusión de miembros;
h. Terminación de la asociación;
i. Autorización para demandar a los directores por actos cometidos en el ejercicio de su cargo;
j. Aprobación de reglamento interno;
k. Las demás competencias que le atribuya el reglamento interno;
Artículo 13.º - Causas de citación
1. La Asamblea General deberá ser convocada ordinariamente por la administración, en todo caso, al menos una vez al año, hasta el 31 de marzo, para la aprobación del Informe Anual de Gestión, las Cuentas del Ejercicio y el Balance, hasta el 31 de diciembre para la aprobación del Informe Anual. Plan de Actividades y Presupuesto para el año siguiente y para efectos de la celebración de actos electorales, cuando corresponda.
2. La Asamblea General se convoca también extraordinariamente siempre que la convocatoria sea solicitada, con un fin legítimo, por la administración o por un grupo de asociados no inferior a la quinta parte de su número total.
3. Si la administración no convoca la Asamblea General en los casos en que debe hacerlo, el Presidente de la Junta de la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia, la Junta Directiva, el Consejo Superior o cualquier Asociado puede convocar la reunión.
Artículo 14 - Forma de la Convocatoria
1. La Asamblea General se convoca mediante comunicación postal o electrónica, enviada a cada miembro con una antelación mínima de ocho días; La convocatoria indicará el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día respectivo.
2. Se renuncia a la emisión del aviso postal o electrónico a que se refiere el párrafo anterior siempre que la convocatoria de la Asamblea General se realice mediante la publicación del aviso respectivo en los términos legalmente previstos para los actos de las sociedades mercantiles;
3. Las deliberaciones tomadas sobre asuntos fuera del orden del día son anulables, salvo que todos los miembros asistieran a la reunión y todos estuvieran de acuerdo con la adición.
4. La asistencia de todos los socios sanciona cualquier irregularidad en la convocatoria, siempre que ninguno de ellos se oponga a la celebración de la Asamblea General;
5. El recurso a la notificación vía notificación electrónica sólo es posible cuando exista consentimiento previo del afiliado y comprobable mediante acuse de recibo de lectura.
Artículo 15 - Forma de Operación
1. La Asamblea General no puede deliberar, en primera convocatoria, sin la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, pero podrá, no obstante, deliberar en segunda convocatoria, treinta minutos después, con cualquier número de miembros, siempre que esta indicación conste en el aviso;
2. Salvo lo dispuesto en los números siguientes, las deliberaciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes;
3. Las deliberaciones sobre modificaciones de estatutos requerirán el voto favorable de las tres cuartas partes del número de miembros presentes;
4. Las deliberaciones sobre disolución o prórroga de la asociación requerirán el voto de las tres cuartas partes de todos los miembros;
Artículo 16 - Mesa Directiva de la Asamblea General
1. La mesa de la Asamblea General está compuesta por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario;
2. Son competencias de la Mesa de la Asamblea General:
El. Convocar a la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva;
B. Declarar la apertura, suspensión y clausura de las reuniones y dirigir los trabajos respectivos;
w. Redactar actas de reuniones;
d. Conceder la palabra a los miembros y titulares de los órganos sociales y velar por el orden de los debates;
Es. Poner los puntos del orden del día y las solicitudes aceptadas para discusión y votación;
F. Proclamar los resultados de las votaciones;
Artículo 17 - Sus Competencias, Organización y Funcionamiento
1. El Consejo de Vigilancia es un órgano social colegiado que controla y supervisa la asociación y le corresponde, en particular:
El. Examinar, cuando lo considere conveniente, la escritura y toda la documentación de la asociación;
B. Comprobar, cuando lo considere necesario, el saldo de caja y la existencia de valores de cualquier naturaleza, los cuales se harán constar en el acta respectiva;
w. Elaborar un informe sobre la actuación supervisora realizada durante el ejercicio y emitir opinión sobre el Informe Anual de Gestión, las Cuentas del Ejercicio y el Balance;
d. Las demás competencias que le atribuya el reglamento interno;
2. El Consejo de Vigilancia se compone de tres miembros, uno de los cuales es el Presidente, el resto un Secretario y un Relator;
3. El Consejo de Vigilancia es convocado por su Presidente y sólo puede deliberar con la presencia de la mayoría de sus miembros;
4. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente, además de su voto, derecho a emitir voto de calidad;
Artículo 18 - Sus competencias
1. Al Consejo de Administración, como órgano colegiado de dirección de la asociación, le corresponde orientar la actividad de la institución y, en particular:
El. Gestionar y dirigir los asuntos relativos a la vida y actividad del CNIC;
B. Elaborar el Informe Anual de Gestión, las Cuentas y el Balance del Ejercicio y el Plan Anual de Actividades y Presupuesto;
w. Ejecutar el Plan Anual de Actividades y Presupuesto;
d. Presentar la opinión del Consejo Superior, las modificaciones al Estatuto, los lineamientos estratégicos y presupuestales de la actividad del CNI C, el Plan Anual de Actividades y Presupuesto y demás iniciativas legislativas relativas a la institución;
Es. Ejecutar y hacer cumplir las deliberaciones de la Asamblea General;
F. Administrar el patrimonio del CNIC, realizando todos los actos de mera administración y disposición, incluidos los relacionados con bienes inmuebles, siempre que se ajusten a los lineamientos generales para la administración de bienes inmuebles aprobados por la asamblea general;
gramo. Someter a la inspección previa del Consejo de Vigilancia, sobre su legalidad, oportunidad y viabilidad económica, los contratos, protocolos y asociaciones que se propone celebrar y que impliquen la adquisición, enajenación o gravamen de activos inmobiliarios del CNIC y que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior;
h. Celebrar contratos, protocolos y asociaciones;
i. Evaluar y decidir sobre los dictámenes emitidos por el Consejo Superior;
j. Asignar la condición de Asociado Efectivo, Comunitario, Extracomunitario y/o Auxiliar;
k. Nombrar y destituir a los Delegados Especiales, Embajadores y representantes del CNIC ante los organismos de los que forma parte;
l. Someter a la opinión del Consejo de Vigilancia el Informe Anual de Gestión, las Cuentas Anuales y el Balance General, antes de someterlo a la consideración de la Asamblea General;
metro. Enviar a la Asamblea General, para su aprobación, las propuestas de modificación de los Estatutos, los lineamientos estratégicos y presupuestarios, el Plan Anual de Actividades y Presupuesto, el Informe Anual de Gestión, las Cuentas y el Balance del Ejercicio, así como otras iniciativas legislativas relevantes para la Asamblea General. institución;
norte. Suspender la condición de miembro del CNIC, en cualquier categoría, así como levantar la suspensión, tan pronto como desaparezca la causa que dio origen;
o. Deliberar sobre cualquier tema sometido a consideración de cualquier miembro del CNIC;
PAG. Mantener una lista general actualizada de los miembros del CNIC;
q. Las demás competencias que le atribuya el reglamento interno;
Artículo 19 - Composición, forma de convocatoria y funcionamiento
1. El Consejo de Administración está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario General y un Vocal;
2. La Junta Directiva es convocada por el Presidente respectivo e informada a sus electores, antes de finalizar cada reunión, haciéndose constar en acta o, si la convocatoria no consta en acta, mediante notificación postal o electrónica. enviada a cada uno de sus constituyentes con al menos ocho días de anticipación y siendo obligatoria que la convocatoria contenga el día, hora y lugar de la reunión y el Orden del Día respectivo;
3. Las deliberaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente, además de su voto, derecho a emitir un voto de desempate;
4. La utilización de una notificación mediante notificación electrónica sólo será posible cuando exista el consentimiento previo de la persona que ocupa el cargo en el Consejo de Administración y comprobable mediante acuse de recibo de lectura.
Artículo 20 - Competencias
1. El Presidente del Consejo Directivo es el responsable del CNIC, y le corresponde velar por el prestigio, mantenimiento, sostenibilidad, desarrollo y progreso de la institución, que opera bajo su dirección y dependencia.
2. Sin perjuicio de lo que se le encomiende o se le encomiende, las facultades, obligaciones y derechos específicos del Presidente del Consejo de Administración son:
El. Representar al CNIC ante los tribunales o extrajudicialmente,
B. Solicitar la convocatoria de la Junta Directiva y del Consejo Superior, así como presidir las respectivas reuniones;
w. Designar al Consejo Superior los elementos para los restantes cargos de la Junta Directiva, según lo previsto en estos estatutos;
d. Utilizar el voto de calidad, en cualquier deliberación en la que participe como Presidente, en los distintos órganos sociales;
Es. Intervenir, cuando lo considere procedente, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de cualquier órgano social del que sea miembro o en cuyas reuniones y sesiones participe;
F. Supervisar la ejecución de las deliberaciones de la Asamblea General y, en general, dirigir, promover y coordinar la actividad de la institución;
gramo. Promover y supervisar la ejecución de las deliberaciones del Directorio;
h. Delegar, en el ámbito de sus competencias, las facultades necesarias para el desempeño de las actividades de la institución;
i. Adoptar, aunque sea a costa de competencias de otros órganos, medidas y disposiciones de carácter excepcional, en defensa de los intereses, objetivos y principios fundamentales del CNIC, previa consulta al Consejo Superior;
j. Las demás competencias que le atribuya el reglamento interno;
Artículo 21 - Reemplazo temporal
1. El Presidente del Consejo de Administración es sustituido en sus ausencias y/o impedimentos temporales por el Vicepresidente del Consejo de Administración y, en su defecto, por el alto cargo del Consejo de Administración. Directores.
Artículo 22 - Composición
1. El Consejo Superior está integrado por un Presidente y Consejeros Superiores;
2. Forman parte del Consejo Superior con derecho a voto:
El. Como Presidente, el Presidente del Consejo Directivo;
B. Como asesor principal:
I. Todos los socios con condición de fundador;
II. Un miembro, de entre los miembros con categoría de Permanente, Comunitario, Extracomunitario y/o Auxiliar, elegido en Asamblea General;
III. Todos los miembros honorarios;
IV. Delegados Especiales, Embajadores y representantes del CNIC ante las organizaciones de las que forma parte;
3. También podrán integrarse en el Consejo Superior, con carácter puntual o permanente, sin derecho a voto, otras personalidades, integrantes o no del Cuerpo Nacional de Intervención Civil, de conocimientos, experiencia, formación, intervención cívica y/o social;
4. La integración permanente a que se refiere el apartado anterior sólo tiene validez durante el mandato del Presidente del Consejo Superior en el que se produce el nombramiento.
Artículo 23.º - Competencias
1. El Consejo Superior desempeña las funciones de órgano asesor de la Asamblea General, del Consejo de Vigilancia y del Consejo Directivo y como órgano de recurso disciplinario del CNIC;
2. Corresponde al Consejo Superior:
El. Aprobar la(s) candidatura(s) de personalidad(es) a ser presentadas en la Asamblea General con miras a elegir al titular del cargo de Presidente del Consejo Directivo;
B. Decidir sobre la(s) propuesta(s) del Presidente del Consejo de Administración respecto del nombramiento de los restantes miembros del Consejo de Administración;
w. Proponer a la Asamblea General la destitución del Presidente del Consejo Directivo así como de los restantes miembros del mismo órgano social;
d. Decidir sobre la renuncia de los miembros del Consejo de Administración designados por usted;
Es. Proponer al Consejo Directivo, en situaciones de violación de los Estatutos y principios fundamentales del CNIC, la adopción de las medidas que considere oportunas;
F. Proponer a la Asamblea General la atribución de la categoría de Asociado Honorario;
gramo. Emitir opinión sobre las propuestas de modificación de los Estatutos, las directrices estratégicas y presupuestarias del CNIC y sobre el Plan Anual de Actividades y Presupuesto y las iniciativas legislativas relativas a la organización;
h. Motivar y sensibilizar al Estado y sus órganos y organizaciones para que apoyen el desarrollo del CNIC;
i. Emitir opinión sobre los asuntos sometidos a la consideración de la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia y el Consejo de Administración;
j. Las demás competencias que le atribuya el reglamento interno;
Artículo 24 - Convocatoria
1. La Convocatoria del Consejo Superior se realiza por el Presidente respectivo, por propia iniciativa o a propuesta de al menos ¾ de los miembros del Consejo Superior, siempre que considere que hay algún asunto sobre el cual considera oportuno tomar una decisión. posición, y la convocatoria se comunica a sus constituyentes antes de la finalización de cada reunión, dejándose constancia en acta o, si la convocatoria no consta en acta, mediante comunicación postal o electrónica enviada a cada uno de los constituyentes al menos con ocho días de antelación, siendo obligatoria, la convocatoria deberá contener el día, la hora, lugar de la reunión y el orden del día respectivo;
2. El recurso a la convocatoria mediante notificación electrónica sólo es posible cuando exista el consentimiento previo del titular del cargo del Consejo Superior y comprobable mediante acuse de recibo de lectura.
Artículo 25 - Forma de deliberación
1. Las deliberaciones se tomarán por mayoría de votos de sus titulares, teniendo el Presidente, además de su voto, derecho a emitir voto de calidad;
2. Las deliberaciones del Consejo Superior podrán tomarse personalmente o por escrito;
3. Las decisiones tomadas personalmente se registran en un libro de actas;
4. Las resoluciones escritas son enviadas por el titular del derecho de voto al Presidente del Consejo Superior mediante notificación postal o electrónica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se comunique el asunto objeto de deliberación. ha sido remitido a su consideración;
Artículo 26 - Candidaturas y toma de posesión
1. Lo dispuesto en el apartado a) del número 2 del artículo 23 de estos estatutos no impide a los interesados presentar, al Consejo Superior, candidaturas para el cargo de Presidente del Consejo Directivo;
2. La presentación de candidaturas por parte de interesados para el cargo de Presidente del Consejo Directivo, según lo establecido en el apartado anterior, no obliga al Consejo Superior a someter esta candidatura a votación de la Asamblea General;
3. Toman posesión ante el Consejo Superior el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Miembro de la Junta Directiva;
Artículo 27 - Representación
1. El CNIC está obligado a suscribir dos cargos en el Consejo de Administración;
2. Para obligaciones de simple horario de oficina, bastará la firma de un titular del cargo en el Consejo de Administración;
3. En las obligaciones de carácter económico, una de las firmas es, siempre que sea posible, la del Tesorero;
Artículo 28 - Asociación, Causas de Extinción
1. El CNIC se extingue por deliberación de la Asamblea General, por decisión judicial o por las causas de extinción judicial de las asociaciones civiles;
2. Una vez extinguido el CNI C, si existen bienes, tendrán el destino que determine la Asamblea General, con excepción de aquellos cuyo destino esté fijado imperativamente por la ley o cuya fijación esté legalmente atribuida al tribunal o a cualquier otra entidad.
Artículo 29 - Situaciones de Omisión
Los casos que los presentes estatutos no prevén y que la ley no regula, se regularán adicionalmente conforme a la norma estatutaria aplicable a casos similares y, si no fuere posible subsanar el vacío, de acuerdo con lo que decida el Asamblea General, la cual podrá, a tal efecto, aprobar un Reglamento Interior.